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RG (ARCA) 5750/2025 – IVA: percepciones con cómputo hasta 5 períodos

ARCA flexibiliza el momento de cómputo de las percepciones de IVA para acomodar tiempos reales de registración/validación documental en el Portal IVA (IVA Simple) y atender pedidos de entidades profesionales y del sector privado.

Desde cuándo aplica
Rige para DDJJ de IVA –originales o rectificativas– presentadas desde el 1 de septiembre de 2025 (inclusive).

Principales cambios

  • Ventana de cómputo ampliada: las percepciones podrán computarse en el período en que se practicaron o en cualquiera de los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes (antes, en general, solo en el período de origen).
  • Excepción “período anterior”: se habilita, de manera excepcional, computar en el período inmediato anterior si la operación ocurrió allí y la percepción se practicó antes del vencimiento de esa DDJJ.
  • Saldos a favor: si el cómputo genera saldo a favor, tendrá carácter de ingreso directo utilizable conforme art. 24 de la Ley de IVA. (En RG 4199 y 3873 se aclara que ese ingreso directo no cancela pagos a cuenta/retenciones/percepciones del propio régimen).

A quiénes alcanza
A responsables inscriptos alcanzados por los regímenes de percepción de las RG 1603, 2126, 2408, 2459, 3411, 3873, 4199, 5319 y 5329; incluye comitentes e intermediarios (consignaciones) y monotributistas que pasen a responsables inscriptos o sean excluidos, en los supuestos previstos por esas RG.

Beneficios esperados

  • Gestión de caja y conciliación más simples, al permitir diferir el cómputo hasta cinco períodos.
  • Menos rectificativas y mejor alineación con el flujo de registración del Portal IVA.

Cómo aplicarlo en los sistemas web de ARCA (práctico)

  1. Ingresar con Clave Fiscal al servicio “Portal IVA (IVA Simple)”.
  2. Seleccionar el período a liquidar (septiembre/2025 en adelante). La regla aplica a todas las DDJJ presentadas desde 01/09/2025, sean originales o rectificativas.
  3. En el módulo de Determinación del impuesto y saldo / Percepciones, revisar las percepciones precargadas por los agentes (si corresponde) y elegir si se computan en el período actual o en cualquiera de los cinco períodos siguientes.
  4. Si el cómputo genera saldo a favor, el sistema lo mostrará como ingreso directo utilizable según art. 24 LIVA; en los regímenes especiales (p. ej. RG 4199/3873) se mantienen las limitaciones indicadas en la propia RG.

Resolución General N° 5750/2025