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CABA ordena discriminar Ingresos Brutos en facturas y tickets al consumidor final

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó el Decreto N.º 107/26 el 13 de marzo de 2026, firmado por el Jefe de Gobierno Jorge Macri y refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y el Jefe de Gabinete de Ministros. La norma fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad el 16 de marzo de 2026.
En términos concretos, el decreto encomienda a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) que revise y adecúe la normativa vigente para establecer la obligación de que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) que realicen operaciones con consumidores finales en la Ciudad deban discriminar, en el monto total de cada operación, la incidencia de ese tributo local.

«…adopte las medidas que estime pertinentes a fin de revisar y adecuar la normativa vigente, con el objetivo de establecer la obligación, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen operaciones con consumidores finales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de discriminar en el monto total de cada operación la incidencia del referido tributo local.» — Artículo 1°, Decreto 107/26

El marco nacional: ¿de dónde surge esta medida?

Este decreto no surge de la nada. Se inscribe dentro del denominado Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, creado a nivel nacional mediante el Título VII de la Ley N.º 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (julio de 2024).
El artículo 99 de esa ley estableció la obligación para todos los sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales de indicar en sus comprobantes el importe neto sin la incidencia del IVA y otros impuestos nacionales indirectos, junto con la leyenda «Precio sin impuestos». La reglamentación fue dictada por ARCA (ex-AFIP) mediante la Resolución General N.º 5614/2024.
La implementación se realizó en forma escalonada:
▸ Desde el 1° de enero de 2025: grandes empresas (conforme la RG ARCA 4357/2018) comenzaron a discriminar el IVA y los impuestos nacionales indirectos en facturas y tickets.
▸ Desde el 1° de abril de 2025: la obligación se extendió al resto de los contribuyentes inscriptos en IVA.
Ahora bien, esa norma nacional se refería exclusivamente a impuestos nacionales (IVA, impuestos internos). Para los tributos provinciales y municipales, el artículo 99 de la Ley 27.743 invitó expresamente a las provincias y a CABA a dictar sus propias normas.

La Ley 27.743 invita a las provincias y a la Ciudad a dictar las normas pertinentes para que los consumidores finales conozcan la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los tributos municipales en los precios de los bienes y servicios de sus jurisdicciones.

CABA se suma a otras jurisdicciones

Con este decreto, la Ciudad de Buenos Aires se convierte en la cuarta jurisdicción argentina en adherir al régimen de transparencia fiscal para el impuesto provincial. Las tres provincias que se habían adelantado son:
▸ Chubut
▸ Entre Ríos
▸ Mendoza
Estas tres provincias implementaron la discriminación de Ingresos Brutos en sus respectivas jurisdicciones durante el año 2025. CABA, con mayor peso económico y mayor número de contribuyentes, da un paso que puede marcar el camino para otras provincias del país.

¿Qué deberá hacer la AGIP?

El decreto delega en la AGIP —organismo autárquico creado por la Ley 2.603 de la Ciudad, que tiene a su cargo la recaudación y fiscalización de tributos locales— la tarea de definir los aspectos operativos. Concretamente, la AGIP será responsable de:
▸ Establecer los mecanismos técnicos para la discriminación del impuesto en los comprobantes.
▸ Definir el cronograma de implementación (plazos y etapas).
▸ Disponer las modalidades de fiscalización para controlar el cumplimiento.
Importante para los contribuyentes: el decreto no fija una fecha de vigencia. Hasta que la AGIP no publique la reglamentación correspondiente y el cronograma de implementación, la obligación no será exigible. Sin embargo, es conveniente que los negocios y profesionales contables estén atentos a las próximas resoluciones de AGIP.

¿Qué cambia en la práctica?

Para el consumidor final, la medida significa que en cada ticket o factura de compra podrá ver, de forma desglosada, qué parte del precio final es el valor del producto o servicio, y qué parte corresponde al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esto amplía la visibilidad fiscal que ya existe para el IVA a nivel nacional.
Para los comerciantes y prestadores de servicios contribuyentes de Ingresos Brutos en CABA, implicará adaptar sus sistemas de facturación o emisión de comprobantes para incluir este dato discriminado. La exigencia técnica será regulada por la AGIP, que deberá coordinar con los sistemas de facturación electrónica existentes a nivel nacional (ARCA/AFIP).
Para los contadores y asesores impositivos, este decreto abre un nuevo capítulo de consultas y adecuaciones para sus clientes. Es importante seguir de cerca las resoluciones que dicte la AGIP en los próximos meses.