El Congreso sancionó la Ley de Modernización Laboral, que introduce modificaciones relevantes en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y suma un régimen de Fondos de Asistencia Laboral (FAL), además de capítulos sobre casas particulares, asociaciones sindicales, un régimen de incentivo a inversiones (RIMI) y cambios impositivos.
Vigencia: el texto establece que, salvo disposición en contrario, sus normas rigen desde su publicación en el Boletín Oficial.
Principales cambios en la LCT (puntos destacados)
1) Interpretación y convenios colectivos
Norma más favorable (art. 9): se mantiene el principio y el criterio de “agrupamiento por instituciones” para resolver conflictos de normas.
CCT sin analogía (art. 16): se dispone que las convenciones colectivas no admiten aplicación extensiva o analógica.
2) Antigüedad y reingresos (art. 18)
Para derechos basados en antigüedad, se computa el tiempo efectivamente trabajado desde el inicio, incluyendo sucesivos contratos a plazo, y también el tiempo anterior si el trabajador reingresa con el mismo empleador, en los términos previstos.
3) Contrato de trabajo y presunción (arts. 21 y 23)
Se reafirma la noción de contrato de trabajo cuando hay prestación de servicios bajo dependencia y remuneración.
Presunción de laboralidad (art. 23): se mantiene la presunción por prestación de servicios en dependencia, pero el texto incorpora supuestos en los que no aplica (por ejemplo, contrataciones de obra/servicios profesionales u oficios sin relación de dependencia, con emisión de comprobantes o pagos bancarios conforme reglamentación) y aclara su alcance “inclusive a la seguridad social”.
4) Ius variandi, tiempo parcial y plazo fijo (arts. 66, 92 ter y 95)
Cambios en modalidades (art. 66): el empleador puede introducir cambios si no altera modalidades esenciales ni causa perjuicio; si hay medidas vedadas, el trabajador puede intimar y, de persistir, considerarse despedido sin causa.
Tiempo parcial (art. 92 ter): define la jornada reducida y habilita horas suplementarias voluntarias dentro de límites, regula aportes/obra social y deja margen a los CCT para topes y prioridades de vacantes full time.
Plazo fijo (art. 95): si hay despido injustificado antes del vencimiento, se calcula la indemnización considerando, a ese solo efecto, la antigüedad que se habría acumulado hasta el final del plazo pactado.
5) Remuneración y pagos (arts. 104, 104 bis y 105)
Propinas (art. 104): se establece expresamente que no integran remuneración, aun cuando sean habituales.
Componentes “dinámicos” (art. 104 bis): permite pactar o incorporar componentes adicionales (fijos/variables/transitorios) y aclara que sobre esos componentes no se aplican continuidad tácita, ultraactividad ni costumbre.
Prestaciones complementarias (art. 105): redefine el tratamiento remunerativo de ciertas prestaciones y detalla excepciones en los términos del artículo.
6) Vacaciones y banco de horas (arts. 154 y 197 bis)
Vacaciones (art. 154): mantiene el período legal, habilita acuerdo fuera de período, reduce el preaviso a 30 días, permite fraccionamiento con tramos mínimos y regula la reprogramación ante enfermedad que interrumpa el descanso.
Compensación de horas extra (art. 197 bis): incorpora la posibilidad de pactar por escrito regímenes como banco de horas/francos compensatorios, con control fehaciente y respeto de descansos mínimos.
7) Extinción e indemnización (arts. 212, 245 y 277)
Reincorporación por incapacidad (art. 212): regula asignación de tareas compatibles y consecuencias indemnizatorias según supuestos previstos.
Indemnización por despido (art. 245): redefine base de cálculo (remuneración mensual normal y habitual), criterios para variables, reglas de tope, y habilita sustituir el régimen por fondo o sistema de cese por CCT; además incorpora una cláusula de alcance sobre reclamos vinculados al despido conforme el texto.
Pago en juicio (art. 277): prioriza el pago por depósito bancario en cuenta sueldo si existe, regula cuota litis (con tope y ratificación/homologación), y prevé pago en cuotas en supuestos determinados.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué es y para qué sirve
El texto crea los Fondos de Asistencia Laboral, destinados a coadyuvar al cumplimiento de obligaciones vinculadas a la extinción laboral y otros conceptos expresamente listados (por remisión a artículos de la LCT y estatutos), con condiciones de cobertura y exclusión para trabajo no registrado según el articulado.
Otros capítulos del texto: casas particulares, sindicatos, RIMI e impuestos
Casas particulares: el texto incluye modificaciones al régimen especial (Ley 26.844) en los términos del capítulo correspondiente.
Asociaciones sindicales: incorpora modificaciones a la Ley 23.551 (por sustituciones/adecuaciones de artículos, según el articulado).
RIMI: crea un régimen de incentivo para medianas inversiones, con requisitos y beneficios definidos en su título específico.
Título impositivo: incluye cambios tributarios en los artículos del título final, según el detalle normativo.




