La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5822/2026, mediante la cual introduce una modificación puntual al régimen de retención del Impuesto a las Ganancias previsto en la Resolución General 830/2000, con el objetivo de aclarar el tratamiento aplicable a los intereses por depósitos en moneda extranjera.
Hasta la entrada en vigencia de esta nueva norma, el régimen general de retenciones no contenía una mención expresa respecto de los intereses generados por depósitos en moneda extranjera realizados por personas humanas y sucesiones indivisas. Esta falta de precisión normativa dio lugar, en algunos casos, a interpretaciones erróneas o criterios dispares por parte de las entidades financieras respecto de la aplicación de retenciones del Impuesto a las Ganancias.
A partir de la Resolución General ARCA 5822/2026, se incorpora de manera expresa dentro de los conceptos no sujetos a retención a los intereses originados por depósitos en moneda extranjera efectuados por personas humanas y sucesiones indivisas, siempre que los mismos se encuentren depositados en entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526. De esta forma, la ARCA aclara que dichos rendimientos no deben quedar alcanzados por el régimen de retención del impuesto.
La norma no crea una exención nueva, sino que tiene un carácter aclaratorio y ordenatorio del régimen vigente, brindando mayor seguridad jurídica tanto a los contribuyentes como a las entidades financieras encargadas de actuar como agentes de retención.
La medida entra en vigencia a partir del 10 de febrero de 2026 y resulta relevante para evitar retenciones indebidas sobre los intereses de depósitos en moneda extranjera, así como para respaldar técnicamente los criterios aplicados en la práctica.




