El Poder Ejecutivo Nacional oficializó el Decreto 838/2025, una norma que introduce cambios relevantes en el régimen de garantías previsto en el Código Aduanero. El objetivo central es agilizar trámites, reducir costos operativos y unificar criterios para quienes operan en comercio exterior, tanto en importación como en exportación.
La modificación más destacada es la actualización del artículo 56 del Decreto 1001/82, que desde ahora permite utilizar un documento firmado por el interesado como garantía suficiente para todas las destinaciones aduaneras, sean definitivas o suspensivas. Esta modalidad —que antes estaba habilitada únicamente para exportaciones a consumo— podrá emplearse siempre que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero determine su formato y condiciones.
De acuerdo con los fundamentos del decreto, esta ampliación busca ofrecer a los operadores una alternativa menos costosa y más accesible, manteniendo a la vez los niveles de control y resguardo fiscal. Además, la medida forma parte de un proceso de modernización del comercio exterior que apunta a simplificar requisitos y homogeneizar el tratamiento normativo.
El decreto también deroga el inciso e) del mismo artículo, eliminando un esquema de garantía que quedaba desactualizado frente al nuevo enfoque. Como excepción, se mantienen los supuestos especiales previstos en los incisos d), f) y j), que seguirán rigiéndose por sus reglas particulares.
La medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, impactando de manera directa en empresas importadoras, exportadoras y profesionales del comercio exterior que gestionan operaciones diariamente.




