La Resolución Normativa 30/2025 fija nuevas condiciones para suspender temporalmente a quienes retienen o perciben Ingresos Brutos pero no ingresan los fondos en tiempo y forma. El umbral que habilita la medida supera los $100 millones.
ARBA publicó en el Boletín Oficial del 3 de diciembre de 2025 la Resolución Normativa 30/2025, mediante la cual define los supuestos en los que podrá suspender la actuación de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El organismo fundamenta la medida en el Código Fiscal provincial (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias) y la enmarca en acciones para reforzar el control sobre quienes, pese a retener o percibir el tributo, no depositan los importes dentro de los plazos establecidos.
La suspensión podrá aplicarse cuando el agente no ingrese lo declarado en tres o más períodos mensuales —o seis quincenales—, continuos o no, siempre que el total adeudado supere los $100 millones (sin intereses ni multas). También procederá si existe al menos un período impago con más de 60 días de atraso y que supere ese mismo monto. La norma recuerda que retener impuestos y no ingresarlos puede configurar defraudación fiscal según el artículo 62 inciso b) del Código Fiscal y, en ciertos casos, delito penal tributario conforme a la Ley 27.430.
La suspensión será notificada por domicilio fiscal electrónico y abarcará todos los regímenes en los que el agente esté inscripto. Durante ese período, no podrá practicar recaudaciones ni presentar declaraciones vinculadas, y cualquier percepción o retención efectuada indebidamente no será computada como pago a cuenta por parte del contribuyente. Además, el agente no podrá inscribirse en nuevos regímenes mientras dure la medida. El levantamiento solo se otorgará una vez regularizados los importes adeudados.
La Resolución Normativa 30/2025 rige desde su publicación en el Boletín Oficial y contempla la posibilidad de recurrir los actos administrativos conforme al artículo 142 del Código Fiscal provincial.




