La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución Normativa N° 7/2026, que actualiza los montos de ingresos brutos que determinan quiénes deben actuar como agentes de recaudación del impuesto provincial, ya sea en carácter de perceptores o retenedores, y también modifica los plazos para su inscripción y exclusión.
Esta actualización tiene un impacto directo en la carga administrativa y el flujo de caja de miles de contribuyentes que facturan en la provincia de Buenos Aires, porque eleva significativamente los pisos de facturación a partir de los cuales se genera la obligación de actuar como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Básicamente, ARBA busca ajustar su esquema de recaudación por inflación y crecimiento de la actividad económica del último año, elevando los montos que obligan a ser agente. Para 2026, las empresas que en 2025 hayan obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por encima de $7.800.000.000 quedarán alcanzadas por la obligación de actuar como agentes de percepción y retención en ventas de cosas muebles, locaciones y servicios en la jurisdicción.
Para quienes se dedican principalmente al expendio de combustibles líquidos derivados del petróleo, este umbral se fija en $11.700.000.000 y también obliga a actuar como agente de percepción y retención cuando se supera ese monto de ingresos.
Por otra parte, determinados contribuyentes que desarrollan actividades de venta de bienes muebles (según códigos del NAIIB/NAES) quedan obligados como agentes de percepción si sus ingresos brutos operativos superan los $3.900.000.000 en el año anterior, y quienes realizan actividades vinculadas a la cadena cárnica quedan alcanzados sin límite de ingresos.
Más que un simple ajuste numérico: además de la actualización de cifras, la norma extiende los plazos formales para inscribirse como agente. Los sujetos que cumplan con los requisitos deberán realizar su alta hasta el último día hábil de febrero de 2026, y su obligación operativa comenzará el 1° de marzo del mismo año. Esto es clave para evitar sanciones por incumplimiento de inscripción y actuación como agente, algo que muchos contribuyentes suelen postergar.
Un aspecto menos comentado pero que trae alivio es lo que ocurre cuando un contribuyente queda por debajo de los umbrales. La resolución establece que quienes no reúnan las condiciones para ser agente de recaudación conforme a los nuevos montos quedarán excluidos de esa obligación hasta el 28 de febrero de 2028, incluso si en ese lapso sus ingresos aumentan nuevamente o si los parámetros cambian. Esto le da mayor previsibilidad a empresas que están cerca del límite de obligación.
Para los contadores y equipos de administración tributaria, es importante tener presente que los ingresos brutos operativos que se toman en cuenta incluyen todos los ingresos del año, independientemente de si provienen de actividades gravadas, no gravadas o exentas, y también de todas las jurisdicciones donde opere el contribuyente, no sólo la provincia de Buenos Aires.
Este cambio acompaña el ajuste inflacionario y la evolución de la economía real, pero puede alterar las obligaciones de muchos contribuyentes que estaban cerca de los umbrales anteriores. El incremento de los montos —que algunos analistas comparan con ajustes superiores al 120 % respecto de ejercicios anteriores— podría beneficiar especialmente a PyMEs medianas y pequeñas que gracias a este ajuste dejan de estar obligadas a cumplir con una carga formal y operativa que implica la percepción y retención de Ingresos Brutos.
En la práctica, los contribuyentes alcanzados deberán planificar su inscripción o gestión de cese temprano en el año, dado que el plazo para la gestión operativa vence a fines de febrero, y cualquier demora puede generar obligaciones retroactivas o sanciones innecesarias. La regla que mantiene a los exagentes excluidos hasta 2028 también ofrece estabilidad fiscal durante dos ejercicios completos, reduciendo incertidumbres en la planificación tributaria.
En resumen, ARBA actualizó y elevó los parámetros que definen la obligación de actuar como agente de recaudación para 2026, ajustando los montos de ingresos brutos operativos y extendiendo plazos para inscripción y exclusión, lo que representa un cambio de impacto para empresas dentro de la provincia bonaerense, particularmente aquellas cercanas a los nuevos umbrales.




