El Gobierno nacional avanzó con la reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, fijando condiciones, plazos y requisitos para acceder a beneficios fiscales.
El Poder Ejecutivo oficializó, mediante el Decreto PEN 242/2026, la reglamentación integral del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley N° 27.802, con el objetivo de promover inversiones productivas en el país y fortalecer el entramado empresarial.
La norma establece que podrán acceder al régimen las micro, pequeñas y medianas empresas —hasta la categoría de mediana tramo 2— que cuenten con certificado PyME vigente al inicio del ejercicio en que realicen la inversión. También se contempla la inclusión de determinadas entidades sin fines de lucro, siempre que estén debidamente registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y cumplan con los parámetros que defina la reglamentación.
En cuanto al alcance, el decreto precisa qué tipo de inversiones serán consideradas productivas. Se incluyen la adquisición de bienes de capital nuevos —con exclusión de automóviles—, la incorporación de tecnología, las inversiones en el sector agropecuario (como sistemas de riego, mallas antigranizo o animales de genética superior), así como obras vinculadas directamente con la actividad económica de la empresa. En este último caso, incluso podrán computarse aquellas que, al momento de entrada en vigencia de la ley, presenten un avance inferior al 30%.
Asimismo, se incorporan dentro del régimen los bienes destinados a mejorar la eficiencia energética, ya sea mediante la generación de energía renovable o la optimización del consumo en los procesos productivos. Por el contrario, quedan expresamente excluidas las inversiones de carácter financiero, como la adquisición de activos de cartera.
El esquema reglamentado fija un plazo de dos años para la realización de las inversiones desde la entrada en vigencia operativa del régimen. No obstante, se aclara que la puesta en marcha de los proyectos podrá concretarse con posterioridad, siempre que los bienes o las obras sean susceptibles de amortización en el impuesto a las ganancias.
Otro aspecto central es la determinación del monto mínimo de inversión, que deberá calcularse sobre el total de las inversiones elegibles realizadas dentro del período establecido, netas del impuesto al valor agregado y de cualquier tipo de descuento. Para su conversión a moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil anterior a la fecha de cada operación.
En relación con los beneficios fiscales, el decreto dispone que se harán efectivos en el ejercicio en que la inversión entre en operación y comience a generar rentas gravadas. Además, se establecen límites para la devolución de impuestos, los cuales estarán condicionados a los cupos anuales definidos en la Ley de Presupuesto, incorporando un criterio de asignación basado en la antigüedad de los saldos.
Finalmente, la normativa introduce una restricción relevante: los contribuyentes con deudas fiscales firmes, exigibles e impagas no podrán acceder a los beneficios hasta regularizar su situación. A estos efectos, se considera deuda firme aquella que, habiendo sido intimada por el organismo recaudador, no fue cancelada ni recurrida dentro del plazo correspondiente.
En este contexto, la reglamentación del RIMI aporta mayor previsibilidad sobre las condiciones de acceso y aplicación del régimen, lo que obliga a las empresas a evaluar en detalle sus proyectos de inversión y su situación fiscal antes de adherirse.




