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F.572 SiRADIG: obligaciones de los trabajadores y deducciones disponibles para el período fiscal 2025

Si sos empleado en relación de dependencia, jubilado o pensionado, el Formulario 572 Web —conocido como SiRADIG— es la herramienta oficial para informar al empleador los conceptos deducibles del Impuesto a las Ganancias. Cargar correctamente las deducciones disponibles es clave para evitar pagar más impuesto del que corresponde o para recuperar percepciones practicadas, como las realizadas por compras en moneda extranjera.

¿Qué es el SiRADIG?


El F. 572 SiRADIG es un servicio web que permite al trabajador informar los conceptos que pretende deducir o computar como pagos a cuenta en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, así como informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo. La información se transmite de forma electrónica con clave fiscal y es utilizada por el empleador —que actúa como agente de retención— para determinar el monto a retener mensualmente.

Plazos y obligatoriedad


La información del SiRADIG correspondiente al período fiscal 2025 debe presentarse hasta el 31 de marzo de 2026, fecha a partir de la cual el empleador realiza la liquidación anual del impuesto teniendo en cuenta los datos informados en el Formulario 572 Web. No existe límite de presentaciones durante el año: el formulario puede actualizarse cada vez que se modifique la situación personal del trabajador.
En caso de omitir la carga del SiRADIG, el empleador no podrá aplicar deducciones personales ni computar gastos, por lo que el impuesto será calculado sobre la totalidad del ingreso bruto, derivando en una retención superior a la que corresponde.

Deducciones disponibles


A continuación, los principales conceptos que pueden computarse:

Servicios y herramientas con fines educativos. Incluye aranceles de establecimientos educativos en todos los niveles —incluido posgrado—, clases particulares sobre materias de planes de enseñanza oficial, guarderías y útiles escolares. También aplica para hijos de hasta 24 años que cursen estudios regulares y no superen el mínimo no imponible en sus ingresos. Tope: 40% de la Ganancia no Imponible.

Cuotas médico-asistenciales. Importes abonados por medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, del trabajador y sus cargas de familia. Tope: 5% de la ganancia neta acumulada.

Honorarios por servicios de salud. Gastos en médicos, odontólogos, psicólogos, kinesiólogos y demás prestadores, siempre que estén efectivamente facturados y no cubiertos por sistemas de reintegro. Tope: 40% de la facturación del período y hasta el 5% de la ganancia neta.

Alquileres. Deducibles para quienes no sean titulares de ningún inmueble. Requiere factura del locador y copia del contrato cargada en el SiRADIG. Tope: 40% de las sumas abonadas. Adicionalmente, si el contrato está registrado en el RELI, tanto locador como locatario pueden deducir un 10% extra sin límite de monto.

Otros conceptos deducibles. Primas de seguro de vida (tope período 2024: $195.845,39), intereses de créditos hipotecarios para vivienda única (tope: $20.000), donaciones a entidades reconocidas como exentas (tope: 5% de la ganancia neta), remuneraciones y contribuciones del personal doméstico, gastos de indumentaria y equipamiento laboral no reintegrados por el empleador (sin límite), y aportes a Sociedades de Garantía Recíproca mantenidos por al menos dos años (deducibles al 100% del aporte efectuado).