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ARCA amplía la obligación de emitir comprobantes: ¿Quiénes quedan alcanzados y desde cuándo?

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó la Resolución General 5824/2026, que introduce cambios importantes en el régimen de facturación y emisión de comprobantes electrónicos. Esta normativa modifica y complementa la Resolución General 1.415, ampliando el universo de sujetos obligados, incorporando nuevas modalidades de emisión y limitando las excepciones que hasta ahora permitían no facturar determinadas operaciones.

El objetivo declarado por ARCA es fortalecer la información disponible para la confección de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias, incrementar la transparencia fiscal y reducir la carga administrativa del contribuyente mediante la consolidación de información digitalizada.

Uno de los cambios más relevantes es la creación de la modalidad denominada “Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual”. Bajo este nuevo esquema, determinados sujetos podrán emitir un único comprobante electrónico mensual por cliente que consolide todas las operaciones realizadas en el período, o alternativamente optar por la emisión individual por operación. Esta funcionalidad apunta a simplificar la operatoria administrativa de sectores con alto volumen de transacciones. El comprobante mensual debe emitirse hasta el último día del mes calendario y ponerse a disposición del receptor dentro de los diez (10) días corridos siguientes.

En paralelo, la norma limita las excepciones a la obligación de emitir comprobantes. Hasta ahora, algunas entidades estaban exceptuadas de la obligación de emitir comprobantes electrónicos completos y se manejaban con documentos operativos o informativos (como extractos o resúmenes). Con la RG 5824/2026 esa excepción se elimina o restringe para diversos sectores.

Entre los nuevos obligados a emitir comprobantes electrónicos con todos los requisitos formales se encuentran:

Entidades financieras reguladas por la Ley N° 21.526 y compañías de seguros reguladas por la Ley N° 20.091.

Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, tarjetas de compra y tarjetas prepagas, así como operadores de pagos electrónicos.

Instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no, alcanzadas por la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, en relación con cobros de cuotas y aranceles, los cuales deberán desagregarse correctamente por concepto.

Entidades de medicina prepaga constituidas como asociaciones, fundaciones o entidades civiles, por los importes no cubiertos por aportes de la seguridad social o por el total cuando el pago sea realizado directamente por el afiliado.

Profesionales que perciban honorarios y otras retribuciones por vía judicial, como abogados y peritos, y directores societarios o administradores por sus ingresos derivados de funciones sociales.

Además, la RG 5824/2026 incorpora cambios en la identificación de consumidores finales. Para operaciones iguales o superiores a $10.000.000, los comprobantes deberán consignar datos de identidad del adquirente, como DNI, CUIL o CDI. Asimismo, el emisor deberá registrar la CUIT del cliente siempre que este lo requiera expresamente para poder computar la correspondiente deducción en el Impuesto a las Ganancias, independientemente del monto de la operación.

La resolución también introduce reglas más estrictas para la administración de puntos de venta: los responsables deberán informar la apertura, modificación o baja de cada punto de emisión con plazos específicos y no se podrá reutilizar el código de un punto de venta dado de baja, incrementando la trazabilidad y control.

Plazos de aplicación: la normativa entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial el 13 de febrero de 2026, sin embargo, las nuevas obligaciones para sujetos que pierden excepciones regirán para las operaciones concertadas a partir del 1° de julio de 2026, dando un margen de adaptación a los responsables.