El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el denominado Régimen de Inocencia Fiscal, previsto en la Ley N° 27.799, mediante el Decreto N° 93/2026, publicado en el Boletín Oficial. La norma establece las reglas operativas del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.
El objetivo central del régimen es simplificar el cumplimiento del impuesto y otorgar efecto liberatorio a las declaraciones juradas precargadas por ARCA, siempre que el contribuyente cumpla con determinados parámetros objetivos de ingresos y patrimonio y no registre inconsistencias relevantes.
¿En qué consiste el Régimen de Declaración Jurada Simplificada?
El régimen permite que determinados contribuyentes presenten una declaración jurada de Ganancias precargada por ARCA, basada en la información disponible en sus sistemas y la suministrada por terceros (empleadores, bancos, agentes de información, etc.).
La presentación y el pago en término del saldo resultante producen un efecto clave: se presume la exactitud de la declaración jurada, sin admitir prueba en contrario, tanto para Ganancias como para IVA de los períodos no prescriptos. Esta presunción solo puede ser dejada sin efecto si el organismo detecta una discrepancia significativa, en los términos definidos por la ley y su reglamentación.
Cuándo ARCA puede impugnar la declaración simplificada
El Decreto 93/2026 define con precisión qué se considera una discrepancia significativa. En términos generales, se configura cuando:
El ajuste determinado por ARCA incrementa el impuesto a pagar (o reduce quebrantos o saldos a favor) en al menos un 15 % respecto de lo declarado, o
La diferencia detectada supera los montos mínimos previstos en el Régimen Penal Tributario, vigentes al momento del vencimiento de la declaración jurada.
En todos los casos, la utilización de facturas o documentación apócrifa configura discrepancia significativa sin importar el monto involucrado.
Si se verifica esta situación, ARCA queda habilitada a impugnar la declaración del último período y a extender la fiscalización a los períodos no prescriptos, con los alcances previstos en la ley.
Regularización del saldo y planes de pago
La reglamentación aclara que el saldo de la declaración jurada se considera regularizado no solo cuando se paga en su totalidad, sino también cuando el contribuyente adhiere a un plan de facilidades de pago dentro del plazo de vencimiento de la obligación.
Este criterio se extiende también a aportes y contribuciones previsionales y resulta relevante para evitar la pérdida de los beneficios del régimen.
Adhesión, ratificación y convalidación del régimen
La Resolución General ARCA N° 5820/2026 reglamenta los aspectos operativos. La adhesión debe realizarse a través del servicio “Sistema Registral – Ganancias PH Simplificada”, con clave fiscal nivel 3 o superior.
Además, se establece:
Una ratificación anual obligatoria para permanecer en el régimen.
La convalidación obligatoria para quienes ya habían adherido bajo el régimen anterior (Decreto 353/2025).
La posibilidad de desistir voluntariamente antes de presentar la declaración jurada.
La exclusión del régimen cuando se detecte el incumplimiento de los requisitos legales.
¿Cómo me afecta esto?
Si sos persona humana o sucesión indivisa y cumplís con los límites de ingresos y patrimonio, podés acceder a un esquema más simple de Ganancias, con menor riesgo fiscal hacia atrás.
Si pagás y cumplís en término, la declaración jurada tiene efecto liberatorio, salvo inconsistencias relevantes.
Si usás facturas apócrifas o hay diferencias importantes, perdés la protección del régimen y podés quedar sujeto a fiscalizaciones ampliadas.
Este nuevo marco refuerza la importancia de analizar previamente si conviene adherir, ya que los beneficios vienen acompañados de parámetros objetivos y controles específicos.




