Actualización clave para contribuyentes con controlador fiscal: se establecen nuevas obligaciones de generación y presentación de reportes mensuales que impactan en la carga administrativa operativa.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución General 5801/2025, mediante la cual se modifica el régimen de emisión de comprobantes y la información que deben generar los contribuyentes que utilizan controladores fiscales de “nueva tecnología”.
¿Qué establece la nueva RG?
La norma, que modifica la Resolución General Nº 3.561 y sus complementarias —base del régimen de uso de controladores fiscales—, incorpora obligaciones de información periódica para quienes utilicen equipos con tecnología actualizada.
En concreto, se sustituye el artículo 19 de la RG 3.561, estableciendo que:
Los contribuyentes con controladores fiscales de última tecnología deben generar e informar, incluso si no emitieron comprobantes, determinados reportes mensuales obligatorios.
Se trata de:
- Reporte Cinta Testigo Digital (CTD) – F.8010.
- Reporte Resumen de Totales – F.8011.
La presentación de estos informes debe hacerse a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos – Controladores Fiscales” con Clave Fiscal o vía webservice técnico publicado por ARCA.
Además, la regla fija plazos para la presentación:
- Responsables inscriptos y exentos en IVA: hasta el día 5 del mes siguiente al período que se informa.
- Monotributistas y adheridos al Régimen Simplificado (RS): hasta el día 7 del mes siguiente.
La modificación también define procedimientos para la baja de estos equipos, que exige cumplir primero con la presentación de los reportes mensuales antes de iniciar la gestión.
¿Por qué se publicó esta modificación?
Según los considerandos de la resolución, ARCA busca ampliar la información disponible al organismo recaudador sin afectar la función de control fiscal, así como reducir la carga administrativa mediante modalidades simplificadas de presentación y aprovechamiento de canales electrónicos.
Esto responde a la modernización del régimen de emisión, que en los últimos años fue evolucionando desde controladores de vieja tecnología a equipos con mayores capacidades de integración con sistemas informáticos y servicios web.
¿Cómo me afecta esta norma?
Si tu empresa o negocio utiliza controladores fiscales de nueva tecnología (cajas registradoras o impresoras fiscales homologadas por ARCA):
- Debes generar mensualmente los reportes CTD y de Resumen de Totales, aun cuando no hayas emitido comprobantes durante el período.
- Los plazos para presentar la información cambian según tu categoría (Responsable Inscripto, Monotributista, etc.).
- Antes de dar de baja un equipo (por cese de actividad o renovación), deberás cumplir con los reportes mensuales pendientes para que el trámite pueda realizarse correctamente.
- Esto implica una mayor disciplina en la administración de los controladores fiscales y sus datos, y puede requerir ajustes en tus procesos internos o en tu software de gestión.
Vigencia
La norma entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará para los reportes correspondientes a enero de 2026 y siguientes.




