La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la Resolución General 5794/2025, que modifica la RG 5319 y actualiza el régimen especial de ingreso del IVA aplicable a ventas de bienes, locaciones y servicios realizadas mediante plataformas digitales. La medida, publicada en el Boletín Oficial y vigente desde el 1 de diciembre de 2025, introduce nuevos parámetros económicos para determinar la habitualidad y redefine el alcance de los sujetos alcanzados.
La actualización normativa establece que quedarán incluidos en el régimen los responsables inscriptos, los monotributistas cuando se configuren determinadas causales, y los denominados “sujetos no categorizados”, es decir, quienes no acrediten ninguna condición fiscal ante el IVA pero desarrollen actividad económica a través de plataformas. Para estos últimos, la habitualidad se considerará configurada cuando en un mes calendario se realicen 10 o más operaciones por al menos $750.000, o bien cuando, dentro de un cuatrimestre, se concreten 4 o más operaciones por mes que acumulen un monto equivalente. En el caso de ventas de bienes usados de uso personal, no se configurará habitualidad si el total no supera $1.500.000, debiendo el vendedor declararlo ante la plataforma.
La resolución también dispone que la percepción del IVA se perfeccionará al momento en que la plataforma cobre su comisión u honorario, total o parcial, quedando los sujetos no categorizados en esa condición desde el mes siguiente a aquel en el que se cumplan los parámetros establecidos. Además, la factura deberá discriminar expresamente el importe percibido bajo este régimen, y los contribuyentes podrán consultar el motivo y la alícuota de cada percepción a través del servicio “Nuestra Parte” con clave fiscal.
Para quienes venden a través de plataformas digitales, estos cambios pueden implicar nuevas percepciones, especialmente para usuarios sin inscripción fiscal o con niveles crecientes de actividad. Las empresas que administran marketplaces deberán ajustar sus sistemas de identificación, facturación y comunicación de percepciones. Como siempre, recomendamos revisar cada situación particular para determinar si corresponde registrarse en IVA, adherirse al Monotributo o gestionar percepciones sufridas de manera adecuada.




