ARCA flexibiliza el momento de cómputo de las percepciones de IVA para acomodar tiempos reales de registración/validación documental en el Portal IVA (IVA Simple) y atender pedidos de entidades profesionales y del sector privado.
Desde cuándo aplica
Rige para DDJJ de IVA –originales o rectificativas– presentadas desde el 1 de septiembre de 2025 (inclusive).
Principales cambios
- Ventana de cómputo ampliada: las percepciones podrán computarse en el período en que se practicaron o en cualquiera de los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes (antes, en general, solo en el período de origen).
- Excepción “período anterior”: se habilita, de manera excepcional, computar en el período inmediato anterior si la operación ocurrió allí y la percepción se practicó antes del vencimiento de esa DDJJ.
- Saldos a favor: si el cómputo genera saldo a favor, tendrá carácter de ingreso directo utilizable conforme art. 24 de la Ley de IVA. (En RG 4199 y 3873 se aclara que ese ingreso directo no cancela pagos a cuenta/retenciones/percepciones del propio régimen).
A quiénes alcanza
A responsables inscriptos alcanzados por los regímenes de percepción de las RG 1603, 2126, 2408, 2459, 3411, 3873, 4199, 5319 y 5329; incluye comitentes e intermediarios (consignaciones) y monotributistas que pasen a responsables inscriptos o sean excluidos, en los supuestos previstos por esas RG.
Beneficios esperados
- Gestión de caja y conciliación más simples, al permitir diferir el cómputo hasta cinco períodos.
- Menos rectificativas y mejor alineación con el flujo de registración del Portal IVA.
Cómo aplicarlo en los sistemas web de ARCA (práctico)
- Ingresar con Clave Fiscal al servicio “Portal IVA (IVA Simple)”.
- Seleccionar el período a liquidar (septiembre/2025 en adelante). La regla aplica a todas las DDJJ presentadas desde 01/09/2025, sean originales o rectificativas.
- En el módulo de Determinación del impuesto y saldo / Percepciones, revisar las percepciones precargadas por los agentes (si corresponde) y elegir si se computan en el período actual o en cualquiera de los cinco períodos siguientes.
- Si el cómputo genera saldo a favor, el sistema lo mostrará como ingreso directo utilizable según art. 24 LIVA; en los regímenes especiales (p. ej. RG 4199/3873) se mantienen las limitaciones indicadas en la propia RG.




